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Casi todo lo que está a la orilla del camino le dice algo al conductor y le deja el resto a su criterio: una curva adelante, un puente que se puede congelar, un cruce que se puede inundar. La barricada no le deja nada a su criterio. Cierra el camino. Cuando un carro pasa una, o entra al agua donde debió haber una, el caso pregunta dos veces por la barricada: por qué el conductor le dio la vuelta, y por qué estaba, o no estaba, ahí.

La barricada. En Texas la palabra tiene definición en la ley: un obstáculo que el Departamento de Transporte de Texas, una ciudad, un condado u otra subdivisión política, o un contratista o subcontratista que trabaja en el camino con su autorización, pone sobre el camino o a lo ancho de él para impedir el paso de los vehículos durante una obra, una reparación o condiciones peligrosas (Código de Transporte, sección 472.022, en inglés). Rodearla es delito. También lo es desobedecer las instrucciones de una señal de advertencia, y la misma ley cuenta como señal al abanderado que dirige el tráfico. Las excepciones son pocas: el conductor que sigue las indicaciones de un policía, y los trabajadores que por su trabajo tienen que pasar. En una zona de obra con trabajadores presentes, el rango de la multa se duplica, y cuando la barricada o la señal está ahí porque hay agua sobre cualquier parte del camino, el delito es un delito menor de clase B.

Lo que le toca al conductor. Rodear una barricada es conducta del propio conductor, y un jurado la pesa. En Texas el jurado le asigna un porcentaje de responsabilidad a cada parte que reclama, a cada demandado, a quien ya llegó a un acuerdo y a cada tercero responsable (Código de Práctica Civil y Recursos, sección 33.003, en inglés); la ley le resta a quien reclama su propio porcentaje, y no le deja cobrar si tiene más de la mitad de la responsabilidad (secciones 33.012 y 33.001), que es la aritmética de Comparative Fault (en inglés). Una regla tan específica es por lo menos la medida de lo que hace un conductor cuidadoso; si violarla es negligencia por sí sola, como cuestión de derecho, es la pregunta de Negligence Per Se (en inglés). Y a cada quien se le mide por lo que hizo él. Los pasajeros de un carro que rodeó una barricada muchas veces no decidieron nada.

Lo que le toca al gobierno. La Ley de Reclamos por Agravios de Texas (Texas Tort Claims Act) traza tres líneas para las señales, los semáforos y los dispositivos de advertencia (sección 101.060, en inglés). La decisión discrecional de no poner uno en primer lugar queda fuera de la ley. Uno que estaba y falta, está dañado o no funciona entra solo si el gobierno no lo corrigió en un tiempo razonable después de recibir aviso. Uno que alguien más quitó o destruyó entra solo si el gobierno no lo corrigió en un tiempo razonable después de tener aviso real. La Corte Suprema de Texas lee esas líneas al pie de la letra: para que algo falte, primero tuvo que estar, así que una ciudad que ya había decidido poner un semáforo temporal, y todavía no lo ponía, conservó su inmunidad (City of Grapevine v. Sipes, en inglés). La barricada que nunca se puso y la que se cayó anoche son casos distintos, y lo que los separa es el registro de quién avisó, y cuándo.

El agua misma. Un reclamo por el camino, y no por la señal, depende de otra pregunta: si el peligro era un defecto especial, el término de la ley para condiciones como las excavaciones o las obstrucciones en el camino (sección 101.022, en inglés). Ante un defecto especial se aplica la regla más protectora, la que se usa para un invitado (invitee), y basta probar que el gobierno debió saber del peligro; los límites de la sección 101.060 no se aplican a ese deber de advertir. Ante un defecto ordinario, hay que probar que el gobierno sabía de verdad del peligro, y que la persona lesionada no lo sabía (Texas Department of Transportation v. York, en inglés). Por lo general, el clima cae del lado ordinario. La Corte Suprema de Texas decidió que un puente congelado, en las circunstancias de ese caso, no era un defecto especial, porque los conductores pueden y deben esperarlo cuando el clima se presta (Kitchen, en inglés). Una corte de apelaciones de Fort Worth dijo que un cruce bajo en una inundación repentina no es ni inesperado ni inusual, aunque reconoció que el agua de una inundación puede ser un defecto especial cuando la inundación misma es inesperada o inusual (Corbin v. City of Keller, en inglés).

En un desastre. La ley tampoco alcanza el reclamo que nace de lo que hizo un empleado al reaccionar ante una emergencia, si cumplió con las leyes y ordenanzas para emergencias, o, donde no las hay, si no actuó con indiferencia consciente o desprecio temerario por la seguridad de los demás (sección 101.055, en inglés). En una inundación en San Antonio con más lluvia de la que trae una inundación de cien años, con llamadas por inundación desde el 90 por ciento de la ciudad, un carro entró a una calle inundada donde los testigos no se ponían de acuerdo en cuántas barricadas había ni dónde, y se lo llevó la corriente. La Corte Suprema de Texas aplicó la excepción: reaccionar ante una emergencia necesariamente incluye darles prioridad a unos riesgos sobre otros, y que la ciudad tuviera tiempo de hacer más en esa calle no es prueba de que ya no estuviera reaccionando ante una emergencia (City of San Antonio v. Hartman, en inglés).

Quién más responde. La barricada de una zona de obra es parte del plan de control de tráfico del contratista. Texas protege al contratista que construye o repara un camino para el Departamento de Transporte de Texas solo cuando cumplía con los documentos del contrato que tienen que ver con la condición que causó el daño (sección 97.002, en inglés), que es de lo que trata La fila. Y el conductor que rodea una barricada y le pega a otro responde como cualquier otro conductor.

El reloj y la prueba. El reclamo contra un gobierno tiene su propio reloj: aviso dentro de seis meses, o en el plazo que fije la carta de una ciudad, a menos que el gobierno ya tuviera aviso real (sección 101.101, en inglés). Camarón que se duerme se lo lleva la corriente. La prueba no espera: fotos y video de dónde estaban las barricadas, o dónde no, y a qué hora; quién reportó una barricada caída o que faltaba, a quién, y cuándo; y los avisos del clima de ese día.

La barricada es el único aviso del camino que no le pide su opinión al conductor. Cuando un carro entra al agua de todos modos, la ley pregunta qué hizo el conductor, y si el lugar vacío donde debió estar la barricada fue una decisión que la ley protege o un reporte que alguien dejó dormir.

La ley (en inglés): Código de Transporte de Texas, sec. 472.022; Código de Práctica Civil y Recursos de Texas, sec. 33.001, sec. 33.003, sec. 33.012, sec. 97.002, sec. 101.022, sec. 101.055, sec. 101.060 y sec. 101.101; City of Grapevine v. Sipes, 195 S.W.3d 689 (Tex. 2006); City of San Antonio v. Hartman, 201 S.W.3d 667 (Tex. 2006); Texas Department of Transportation v. York, 284 S.W.3d 844 (Tex. 2009) (que cita State Department of Highways & Public Transportation v. Payne, 838 S.W.2d 235 (Tex. 1992)); State Department of Highways & Public Transportation v. Kitchen, 867 S.W.2d 784 (Tex. 1993); Corbin v. City of Keller, 1 S.W.3d 743 (Tex. App. Fort Worth 1999, pet. denied). Información general, no asesoría legal.