Accidentes Industriales

Me pagan en efectivo.

Cómo le pagan no decide si usted es empleado. Decide quién manda en el trabajo.

¿Si le pagan en efectivo, ya no es empleado? No por eso. La ley de compensación laboral de Texas dice que empleado es toda persona al servicio de otra bajo un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito. No dice nada sobre cómo le pagan. Lo que decide, según la Corte Suprema de Texas, es quién tiene el derecho de controlar cómo se hace el trabajo.

Muchas veces la pregunta llega después de que alguien de la empresa ya dijo: tú no eres empleado, tú eres contratista, aquí no te toca nada. A veces es cierto. Pero no lo decide quien lo dice.

Lo que dice la ley.

Sección 401.012 del Código Laboral de Texas: empleado es toda persona al servicio de otra bajo un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito. Y una persona que es empleado, y que hace un trabajo que se puede hacer legalmente, sigue siendo empleado aunque haya una violación de una licencia, un permiso o un certificado bajo la ley estatal o una ordenanza municipal, o una violación de una ley que regula salarios, horas o el trabajo en domingo.

Dos cosas prácticas. Primero, un acuerdo de palabra cuenta: no hace falta un contrato firmado. Segundo, si usted es empleado, que el patrón no cumpla las leyes de salario o de horas no le quita serlo. Esa falta es de él (sección 401.012, en inglés).

Lo que decide: quién manda en el trabajo.

La Corte Suprema de Texas: la prueba para saber si un trabajador es empleado y no contratista independiente es si el patrón tiene el derecho de controlar el progreso, los detalles y los métodos del trabajo. Se mide con cinco factores: si el trabajador tiene un negocio independiente; si él tiene que poner las herramientas, los suministros y los materiales; si él controla el avance del trabajo, salvo el resultado final; por cuánto tiempo lo contratan; y la forma de pago, por tiempo o por trabajo terminado.

Fíjese en el último. La Corte no pregunta si le pagan en efectivo o con cheque. Pregunta si le pagan por tiempo, por hora, por día o por semana, o por trabajo terminado. Y es solo uno de cinco.

Si el mayordomo le dice a qué hora llegar, qué hacer y cómo hacerlo, con las herramientas de la compañía, y le pagan por día, esas son señales de que la compañía controla el trabajo. Si usted tiene su propio negocio, pone su propio equipo, decide cómo y cuándo hacer el trabajo y cobra por trabajo terminado, esas son señales de contratista.

Lo que pasó en el caso de 2002.

En 2002 la Corte Suprema de Texas tuvo que decidir si un chofer que entregaba cargas para una empresa de materiales era su empleado. Había empezado como empleado, manejando un camión de la empresa. Después compró su propio camión. La Corte dijo que, desde entonces, era contratista independiente: la empresa solo le decía dónde recoger y dónde entregar la carga, y todo lo demás lo decidía él (Limestone Products Distribution v. McNamara, en inglés).

Escogía la ruta, no tenía horario fijo ni tenía que ir a la oficina, usaba su propio camión y pagaba la gasolina, las reparaciones y el seguro, cobraba por carga y no cobraba nada si no había trabajo, recibía un 1099 y no un W-2, no le pagaban vacaciones, días de enfermedad ni días festivos, y pagaba sus propios impuestos. Del otro lado se señaló que la empresa todavía lo tenía anotado como empleado en sus registros. Aun así, la Corte dijo que era contratista.

Y dijo algo que conviene saber: algunos de esos datos, solos, podrían no bastar para hacer a alguien contratista. Juntos, sí bastaron. Por eso un 1099, solo, no decide un caso. Y por la misma razón, lo que la empresa diga que usted es tampoco lo decide.

Por qué importa.

Si usted es empleado y su patrón tiene compensación laboral, tiene derecho a los beneficios del sistema, empezando por el tratamiento médico: lea El doctor de la empresa. Si su patrón no tiene compensación, lo puede demandar directamente por su negligencia, y él pierde las defensas que culpan al trabajador: lea Empleador sin compensación laboral. Y la protección contra el despido por reclamar es para el empleado: lea ¿Si reclamo, me corren?.

Si de verdad es contratista independiente, la empresa no le debe lo que un patrón le debe a su empleado. Pero eso no quiere decir que nadie responde. Si lo lastimó una máquina defectuosa, otra compañía en la obra o un chofer ajeno, ese reclamo es aparte: lea Reclamos contra terceros.

Lo que puede juntar hoy.

Todo lo que muestre cómo trabajaba: los mensajes del mayordomo con horarios e instrucciones, fotos de las herramientas y el equipo de la compañía, el gafete o la camisa con el nombre de la empresa, cualquier recibo o nota que muestre si le pagaban por día o por trabajo, y los nombres de los compañeros que vieron cómo se trabajaba ahí.

Si después de lastimarse le ponen un papel enfrente, lea antes Papeles que le dan en el trabajo. Si no tiene papeles de inmigración, lea ¿Puedo reclamar si no tengo papeles?.

Cómo le pagan no decide quién es usted. Lo decide quién manda en el trabajo.

Preguntas frecuentes
Me dieron un 1099. ¿Ya no puedo reclamar?
No necesariamente. El 1099 es un dato, no la respuesta. La prueba es quién tiene el derecho de controlar cómo se hace el trabajo, y en el caso de 2002 la Corte miró el 1099 junto con muchos otros hechos.
No firmé ningún contrato. ¿Cuenta?
Sí. La definición de empleado incluye el contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito (sección 401.012(a)).
Trabajo por mi cuenta y me lastimé en la obra de otro. ¿Tengo algún reclamo?
Puede que sí, contra quien causó la lesión: otra compañía en la obra, el fabricante de una máquina defectuosa, un chofer. Depende de los hechos; lea Reclamos contra terceros.

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