Accidentes Industriales

El doctor de la empresa.

Si su patrón tiene compensación laboral, el doctor que lo va a tratar lo escoge usted.

¿Tiene que atenderse con el doctor que le manda la empresa? Si su patrón tiene seguro de compensación laboral, no. La ley de Texas le da a usted, no a la empresa, la primera elección del doctor que lo va a tratar. Si el seguro trabaja con una red de doctores, usted lo escoge de la lista de la red. Y en una emergencia, vaya a la sala de emergencias más cercana.

Muchas veces pasa así: el mismo día del accidente, alguien de la empresa lo sube a una camioneta y lo lleva a una clínica que la empresa escogió. Que lo atiendan ese día puede estar bien. Lo que conviene saber es que la ley no le da a la empresa el derecho de escoger a su doctor.

Lo que dice la ley.

Sección 408.022 del Código Laboral de Texas: fuera de una emergencia, el trabajador recibe tratamiento de un doctor de la lista de doctores aprobados, y tiene derecho a su elección inicial de doctor. Si no está conforme con esa elección, puede avisar a la división de compensación laboral y pedir autorización para escoger otro doctor, por escrito y diciendo las razones, o por teléfono cuando hay una necesidad médica de cambiar de inmediato. Sección 1305.103(b) del Código de Seguros: si el seguro trabaja con una red certificada, por cada lesión el trabajador escoge a su doctor tratante de la lista de doctores tratantes de la red en su área.

Dicho en corto: fuera de una red, el primer doctor lo escoge usted. Dentro de una red, lo escoge usted de la lista de la red. En los dos casos, lo escoge usted (sección 408.022 y sección 1305.103, en inglés).

Si no sabe si su reclamo está en una red, pregúntele al seguro y apunte la respuesta, con la fecha y el nombre de quien le contestó.

Por qué importa quién es su doctor.

Porque ese doctor es la puerta de todo lo demás. Fuera de una emergencia, todo el tratamiento tiene que estar aprobado o recomendado por su doctor tratante, el de cabecera (sección 408.021(c), en inglés). El especialista, la terapia, los estudios, la cirugía: todo pasa por él. Y lo que ese doctor escribe sobre su lesión, y sobre si puede o no puede trabajar, pesa en todo lo que sigue.

La ley dice que usted tiene derecho a todo el cuidado médico razonablemente necesario por la naturaleza de la lesión, cuando lo necesite: el que cura o alivia sus efectos, el que ayuda a que se recupere, y el que le ayuda a volver al trabajo o a mantenerlo (sección 408.021(a)).

Por eso, con el doctor que escoja, no se haga el fuerte. Dígale todo lo que le duele, desde el primer día. Lea No te hagas el fuerte con el doctor.

Si ya lo está atendiendo el doctor que escogió la empresa.

No se quede callado. Según cómo pasó, puede ser que todavía le toque a usted escoger, o puede ser que tenga que pedir el cambio. Para pedirlo, la ley dice que se avisa a la división por escrito, con las razones (sección 408.022(b)). Entre lo que la división puede tomar en cuenta: si el tratamiento que recibe es médicamente inapropiado, si está recibiendo el cuidado que necesita para llegar a su mejoría médica máxima, y si hay un conflicto con el doctor que daña la relación entre doctor y paciente (sección 408.022(c)).

Dos cosas más. El cambio no se permite solamente para conseguir una nueva calificación de incapacidad o un nuevo reporte médico (sección 408.022(d)). Y hay cosas que la ley no cuenta como cambio de doctor: que su doctor lo mande con un especialista cuando es razonable y necesario, una segunda opinión sobre el diagnóstico o el tratamiento, un doctor nuevo porque el anterior murió, se retiró o ya no lo puede atender, o un cambio porque usted se mudó (sección 408.022(e)). Dentro de una red, las reglas para escoger y cambiar de doctor son las del Capítulo 1305 del Código de Seguros (sección 408.022(f)).

Si su patrón no tiene compensación laboral.

Todo lo anterior es del sistema de compensación. Si su patrón no tiene seguro de compensación, esas reglas no aplican. Si la empresa tiene un plan propio para lesiones, el plan tiene sus propias reglas sobre doctores; pida una copia por escrito.

Y si después de lastimarse le ponen enfrente un papel para que renuncie a su derecho de demandar, la ley exige cuatro cosas antes de que cuente, y una de ellas es que usted ya haya recibido una evaluación médica de un doctor que no sea de emergencias (sección 406.033(f), en inglés). Los detalles, con el calendario en la mano, están en Papeles que le dan en el trabajo. Y cuando su patrón se salió del sistema, usted lo puede demandar directamente: lea Empleador sin compensación laboral.

El doctor que lo va a tratar lo escoge usted. Y lo que le diga a ese doctor, dígalo completo.

Preguntas frecuentes
¿Y si ya fui a la clínica que me mandó la empresa?
Todavía tiene opciones. Según cómo pasó, puede ser que todavía le toque a usted escoger, o que tenga que pedir el cambio por escrito, con las razones. Lo que no conviene es quedarse callado con un doctor que no lo está atendiendo bien.
¿Si firmo un acuerdo con el seguro, pierdo los gastos médicos?
En la compensación laboral, la ley dice que la responsabilidad del seguro por los beneficios médicos no se puede limitar ni terminar por un acuerdo (sección 408.021(d)). Aun así, no firme nada que no entienda.
¿Y si el seguro me manda a un examen con otro doctor?
Eso es distinto de su tratamiento. Fuera de una red, la división puede ordenar un examen médico a pedido del seguro, después de que el seguro le pidió su permiso y no lo consiguió. Usted tiene derecho a que esté presente un doctor que usted escoja, y faltar sin una buena causa es una infracción (sección 408.004). No ignore la cita. Pregunte antes.

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