Accidentes Industriales

Los papeles que le dan en el trabajo.

Lo que firmó antes de lastimarse no vale. Lo que firme después sólo cuenta si pasaron cuatro cosas.

Si su patrón no tiene seguro de compensación laboral, el papel que usted firmó antes de lastimarse no vale nada. La ley de Texas lo llama nulo y sin efecto. Y el papel que le pongan enfrente después de la lesión sólo cuenta si pasaron cuatro cosas primero, y una de ellas es que hayan corrido diez días hábiles.

Esto no es un consejo de cortesía. Son las palabras de la Sección 406.033 del Código Laboral de Texas, en los incisos que casi nadie lee: el (e), el (f) y el (g).

Antes de la lesión: no vale.

Muchos trabajadores firman algo el primer día de trabajo, entre la solicitud y el papel de los impuestos, sin saber qué firmaron. Si ese papel decía que usted renunciaba a demandar por una lesión futura, la ley lo anula.

Sección 406.033(e) del Código Laboral: la causa de acción no puede ser renunciada por el empleado antes de su lesión o muerte. Cualquier acuerdo para renunciar a ella antes de la lesión o la muerte es nulo y no se puede hacer cumplir.

Nulo quiere decir nulo. No importa que usted lo haya firmado, ni que su firma esté clarita, ni que se lo hayan explicado.

Después de la lesión: las cuatro condiciones.

Una renuncia firmada después de la lesión sí puede valer, pero solamente si se cumplieron las cuatro condiciones que la ley enumera. Si falta una, falta todo.

Sección 406.033(f): la renuncia sólo sirve si el empleado la firma voluntariamente y sabiendo su efecto; si se firma no antes del décimo día hábil después de la fecha del reporte inicial de la lesión; si el empleado, antes de firmar, recibió una evaluación médica de un doctor que no sea de cuidado de emergencia; y si la renuncia está por escrito, con la verdadera intención de las partes dicha de manera específica en el documento.

Léalo con un calendario en la mano. Diez días hábiles no son diez días. No se cuentan los fines de semana. Y la evaluación médica tiene que ser de un doctor que no sea el de la sala de emergencias, es decir, alguien que lo vio con calma después, no el que lo atendió la noche del accidente.

Y el papel tiene que verse distinto.

Esta es la parte que la gente no sabe que puede revisar sola, sin abogado, en treinta segundos.

Sección 406.033(g): las cláusulas de renuncia deben ser conspicuas y aparecer en la cara del acuerdo. Para ser conspicuas, deben aparecer en un tipo de letra más grande que el del cuerpo del acuerdo, o en colores que contrasten.

Saque el papel. Mire la parte donde dice que usted renuncia. ¿Está en letra más grande que el resto? ¿Está en otro color? Si está en la misma letra chiquita que todo lo demás, enterrada en el párrafo once, la ley tiene un nombre para eso, y no es conspicua.

Lo que puede hacer hoy.

Junte los papeles, todos, aunque no los entienda. El que firmó el primer día y el que firmó después. Si le tomaron foto con el teléfono, esa foto sirve. Apunte la fecha del reporte inicial de la lesión, porque de ahí empiezan a correr los diez días hábiles. Apunte qué doctor lo vio, cuándo, y si fue en emergencias o en otro lado. Si le pidieron firmar y usted dijo que no, apunte eso también, con la fecha.

Haber firmado no termina el caso por sí solo. Traiga el papel.

Preguntas frecuentes
Firmé algo el mismo día que me lastimé. ¿Ya perdí?
Un papel firmado antes de la lesión es nulo por ley. Y uno firmado después no cuenta si lo firmó antes del décimo día hábil contado desde el reporte inicial de la lesión, o antes de que un doctor que no sea de emergencia lo evaluara. El mismo día no cumple ninguna de las dos.
No me dieron copia del papel que firmé.
Pídala por escrito, por mensaje de texto o por correo, para que quede la fecha. Apunte hoy lo que recuerde: qué decía, quién se lo dio, a qué hora, quién más estaba. La ley exige que la renuncia sea por escrito y que se vea distinta del resto del documento. Un papel que usted nunca volvió a ver es un papel que ellos tienen que explicar.
¿Esto aplica si mi patrón sí tiene compensación laboral?
La Sección 406.033 habla de demandas contra patrones que no tienen seguro de compensación laboral. Si el suyo sí lo tiene, su situación se rige por otras reglas. Pregunte primero si su patrón es suscriptor o no. Está obligado a decírselo.

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