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¿Si reclamo, me corren?.

La ley de Texas prohíbe cuatro cosas. Y le deja a usted la carga de probarlas.

Si su patrón tiene seguro de compensación laboral, la ley de Texas le prohíbe correrlo o discriminarlo por reclamar de buena fe, por contratar a un abogado, por iniciar un procedimiento, o por dar testimonio. Esas cuatro cosas están protegidas por nombre. Lo que la ley no hace es quitarle a usted la carga de probar por qué lo corrieron.

Es la pregunta que más me hacen y la que menos se contesta con honestidad. La contesto con el texto de la ley.

Las cuatro cosas protegidas.

Sección 451.001 del Código Laboral de Texas: una persona no puede despedir ni discriminar de ninguna otra manera contra un empleado porque el empleado: (1) presentó un reclamo de compensación laboral de buena fe; (2) contrató a un abogado para que lo representara en un reclamo; (3) inició o causó que se iniciara de buena fe un procedimiento bajo el Subtítulo A; o (4) testificó o está por testificar en un procedimiento bajo el Subtítulo A.

Note dos palabras. La primera es de buena fe, que va con el reclamo y con el procedimiento. La segunda es abogado: contratar a uno está protegido por sí solo, en su propio renglón. Que alguien le diga que buscar abogado es lo que lo va a meter en problemas es exactamente al revés de lo que dice la ley.

Lo que puede pedir, y quién tiene que probar.

Sección 451.002: quien viola la Sección 451.001 responde por los daños razonables que el empleado sufrió como resultado. Un empleado despedido en violación de la Sección 451.001 tiene derecho a ser reinstalado en su puesto anterior. La carga de la prueba en un procedimiento bajo esta sección la tiene el empleado.

El último renglón es el que cambia todo en la vida real. La ley le da el derecho. No le da la prueba. La prueba la construye usted, casi siempre con fechas.

La prueba casi siempre es el calendario.

Cuando un patrón corre a alguien por reclamar, rara vez lo dice. Lo que aparece es otra cosa: una amonestación que nunca hubo en cinco años y que sale a los seis días del reclamo, un cambio de turno, horas que se caen, un puesto que de repente ya no existe.

Por eso lo que sirve es aburrido y se junta solo si usted lo junta: la fecha en que reportó la lesión, la fecha en que presentó el reclamo, la fecha en que habló con un abogado, y la fecha de cada cosa que cambió después. Los mensajes de texto. Los correos. Los horarios viejos. Las evaluaciones buenas de antes. Los nombres de quienes estaban cuando alguien dijo algo en voz alta.

Tener el derecho y poder probarlo son dos cosas distintas. Escriba las fechas hoy, no cuando ya pasó.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden correr por otra razón mientras tengo un reclamo?
Texas es un estado de empleo a voluntad, así que en general un patrón puede terminar a un empleado sin dar una razón. Lo que la ley prohíbe es correrlo por haber hecho una de las cuatro cosas protegidas. Por eso el calendario y el expediente importan tanto: la pregunta no es si lo corrieron, sino por qué.
Me bajaron las horas en lugar de correrme. ¿Eso cuenta?
La Sección 451.001 dice discharge o discriminar en cualquier otra manera. No está escrita sólo para el despido. Apunte las fechas y guarde los horarios de antes y de después.
Mi patrón no tiene compensación laboral. ¿Me protege esta sección?
El Capítulo 451 está escrito alrededor del sistema de compensación laboral, y las cuatro cosas que protege son actos dentro de ese sistema. Si su patrón no es suscriptor, no hay un reclamo de compensación que presentar, y la protección no le queda igual. Es una pregunta que hay que contestar con los hechos suyos enfrente, no en general.

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