Lesiones Graves

En el campo.

En un rancho o en un arrendamiento, un solo terreno puede tener a cinco con derecho a estar ahí. Saber quién responde empieza por saber quién controlaba qué.

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En el campo, un solo terreno puede tener a cinco con derecho a estar ahí: la familia dueña de la superficie, la compañía que tiene el arrendamiento de los minerales, los cazadores que rentan la temporada de venado, el ranchero que renta el pasto para su ganado, y la compañía eléctrica o del ducto que tiene una servidumbre que lo atraviesa. Cuando alguien se lastima ahí, lo primero no es adivinar quién tuvo la culpa. Es averiguar quién estaba, quién controlaba qué, y qué seguro está detrás de cada uno.

Los casos del campo también son más difíciles de probar. Hay menos testigos y menos cámaras, la ayuda tarda más en llegar, y la escena casi siempre está en tierra privada que controla el dueño. La prueba que importa, el equipo, el contrato de arrendamiento, el registro de la puerta, la línea, hay que encontrarla y preservarla antes de que alguien decida que no vale la pena guardarla.

El dueño.

Lo que el dueño le debía depende de por qué estaba usted ahí, la misma regla de la responsabilidad de propietarios en todo Texas. En el campo, dos leyes cambian la respuesta. Si estaba ahí por recreación, cazando, pescando y cosas así, la ley de uso recreativo limita el deber del dueño al que se le debe a un intruso, con una orilla en la negligencia grave (La torre lo explica). Si era contratista, o empleado de un contratista, trabajando en un edificio, una línea, una bomba u otra mejora del terreno, el Capítulo 95 (en inglés) puede exigir que se pruebe que el dueño se quedó con el control del trabajo y sabía de verdad del peligro.

La línea eléctrica.

Los casos de electrocución en el campo casi siempre traen dos deberes distintos. Para la ley de Texas, alto voltaje es más de 600 voltios. A menos que se proteja contra el peligro de contacto, nadie puede realizar un trabajo o una actividad en que sea posible que una persona, o cualquier parte de una herramienta, equipo, máquina o material, quede a menos de seis pies de una línea aérea de alto voltaje, y nadie puede exigirle eso a un empleado. El responsable de un trabajo temporal más cerca que eso tiene que avisar al operador de la línea por lo menos 48 horas antes de empezar, y no puede empezar hasta que se acuerde desenergizar y aterrizar la línea, moverla o levantarla, o poner barreras (Código de Salud y Seguridad, Capítulo 752, en inglés). La compañía o la cooperativa que opera la línea es otra parte, y sus registros sobre esa línea tienen que estar en el expediente.

El trabajador.

Cuando el lesionado trabajaba en el rancho, la primera pregunta es el seguro del patrón. Texas permite que los patrones privados no tengan compensación laboral, y el que no la tiene pierde sus defensas usuales en una demanda (empleador sin compensación laboral). Cuando el patrón sí la tiene, el reclamo contra el patrón va por ese sistema, y el caso contra todos los demás en el terreno, el dueño, el operador, el fabricante del equipo, sigue abierto (reclamos contra terceros).

El seguro.

Un rancho puede tener su propia póliza de responsabilidad, y un contrato de arrendamiento puede exigir que el arrendatario tenga otra. Parte de la ley está escrita alrededor del seguro: la ley de uso recreativo protege al dueño que cobra por la recreación solo si lo que cobra no pasa de su límite o si tiene el seguro que la ley exige. Encontrar cada póliza que pueda aplicar, la del dueño, la del arrendatario, la del operador, la del contratista, la del chofer, es parte del trabajo de la primera semana.

La corte.

Una familia lastimada en el campo de Texas casi siempre demanda donde pasó, en la corte de distrito de ese condado, frente a un jurado de casa. Cuando uno de los demandados es una compañía de otro estado, muchas veces trata de llevarse el caso a la corte federal por diversidad de ciudadanía, que requiere ciudadanos de estados distintos y más de setenta y cinco mil dólares en disputa (28 U.S.C. 1332, en inglés). Dos reglas le ponen freno. Un caso que solo se puede llevar a la corte federal por diversidad no se puede llevar si alguno de los demandados, debidamente incluido y notificado, es ciudadano del estado donde se presentó la demanda (28 U.S.C. 1441(b)(2)). Y el caso de una familia texana contra un dueño texano no tiene diversidad.

La respuesta usual de la defensa es que al demandado local se le incluyó indebidamente, nada más para que el caso no se fuera a la corte federal. La prueba del Quinto Circuito, fijada por la corte en pleno en 2004, pregunta si no hay una base razonable para predecir que el demandante le podría ganar al demandado del estado. Al dueño se le incluye por lo que hizo o dejó de hacer, no por dónde vive. Cuando el dueño de verdad controlaba el peligro, esa prueba regresa el caso al condado donde pasó, que es donde las páginas del Sur de Texas en este sitio dicen que pertenecen estos casos.

Lo primero que reviso.

Los contratos de arrendamiento y las servidumbres, que casi siempre están registrados en el condado. Quién controlaba el trabajo, la puerta, el equipo y la línea, por escrito y en la práctica. Las pólizas de cada parte con derecho a estar en el terreno. Fotos y medidas antes de que cambie la escena: la escalera, el puesto, la altura de la línea, la distancia al trabajo. El registro de impuestos de la propiedad, porque la ley de uso recreativo está escrita alrededor de él. Y los nombres de todos los que estaban, porque en el campo son pocos.

La ley (en inglés). Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas, secciones 75.001, 75.002 y 75.003, y Capítulo 95; Código de Salud y Seguridad de Texas, Capítulo 752; 28 U.S.C. 1332(a) y 1441(b)(2); Smallwood v. Illinois Central Railroad Co., 385 F.3d 568 (5th Cir. 2004) (en banc). Información general, no asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar al dueño si me lastimé cazando en un arrendamiento?
Puede ser. La ley de uso recreativo limita el deber del dueño, para la cacería y otras actividades recreativas, al que se le debe a un intruso, pero no protege al dueño que actuó con negligencia grave, con intención maliciosa o de mala fe, y a un dueño particular que cobra por entrar solo lo cubre si lo que cobra no pasa de su límite o si tiene el seguro que la ley exige.
¿Por qué se llevarían mi caso a la corte federal, y puede regresar?
Un demandado de otro estado puede tratar de llevarse el caso a la corte federal por diversidad de ciudadanía. No se puede hacer por esa vía si un demandado debidamente incluido y notificado es ciudadano de Texas, y el caso de una familia texana contra un demandado texano no tiene diversidad. Si la defensa dice que al demandado local se le incluyó indebidamente, la corte federal pregunta si hay una base razonable para predecir que se le puede ganar a ese demandado. Si la hay, el caso regresa a la corte del estado.
¿Quién responde cuando alguien se electrocuta en un rancho?
Depende de quién era el responsable del trabajo cerca de la línea, de si se le avisó al operador de la línea como exige el Capítulo 752 del Código de Salud y Seguridad, de quién era dueño y controlaba la tierra y el equipo, y de qué seguro cubre a cada uno. El operador de la línea, el dueño, el contratista y el patrón pueden tener cada uno sus propios deberes.

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