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Un piso mojado en el casino. La camioneta que lleva a los clientes del casino y se pasa un alto de regreso al pueblo. Un cliente al que el bar le siguió sirviendo y que luego se estrella de frente contra otro carro. En cualquier otra parte de Texas, cada uno de esos es un caso de negligencia contra un negocio. Cuando el negocio es de una tribu, la primera pregunta es otra, y es una sola palabra.

Soberanía. La Corte Suprema de Estados Unidos reconoce desde hace mucho que las tribus indígenas tienen la inmunidad que tradicionalmente tienen los soberanos: no se les puede demandar sin su consentimiento (el caso de Santa Clara Pueblo, 1978, en inglés). Es la misma clase de escudo que tienen el estado de Texas y el gobierno federal, y la regla es corta: a una tribu solo se le puede demandar cuando el Congreso lo autorizó o cuando la tribu renunció a su inmunidad (el caso de Kiowa, 1998). La Corte no ha hecho excepción para los negocios de una tribu, dentro o fuera de su reservación, y la renuncia tiene que ser clara. No se puede suponer.

La Corte no ha dicho que el escudo no duela. En 1998 escribió que la inmunidad puede perjudicar a quienes no saben que están tratando con una tribu, a quienes no saben de la inmunidad tribal, o a quienes no tuvieron opción, como las víctimas de un daño, y dejó el remedio en manos del Congreso. En 2014 volvió a negarse a recortarla, aunque anotó que nunca ha decidido si la inmunidad aplica igual cuando la víctima de un daño no tiene otra forma de cobrar por la actividad comercial de una tribu fuera de su reservación (Bay Mills, nota 8).

En Texas. Texas tiene tres tribus reconocidas por el gobierno federal: la Tribu Alabama-Coushatta de Texas, la Tribu Tradicional Kickapoo de Texas (Kickapoo Traditional Tribe of Texas), cerca de Eagle Pass, y el Pueblo de Ysleta del Sur, en El Paso. Las cortes de Texas aplican la regla tal como está escrita. En 1997, una corte de apelaciones de El Paso decidió que no se podía demandar a una tribu por un choque que vino después de que su casino le siguió sirviendo alcohol a una clienta que ya estaba visiblemente intoxicada: las demandas contra quien sirve alcohol de más cumplen un fin público, pero sin una renuncia clara del Congreso o de la tribu, mandó la inmunidad. Una corte federal en el Este de Texas desechó por la misma razón un reclamo por las condiciones del local contra una tribu y su casino.

Dónde se acaba el escudo. La inmunidad es de la tribu. No es una cobija que tape a todo el que trabaja para ella. En un caso de Connecticut de 2017, el chofer de una limosina de la autoridad de juegos de una tribu, que llevaba a clientes del casino a sus casas, chocó por detrás el carro de una pareja en la Interestatal 95. La pareja demandó al chofer en lo personal, y la Corte Suprema decidió que, en una demanda contra un empleado de la tribu en lo personal, el que de verdad responde es el empleado, no la tribu, y la inmunidad de la tribu no entra en juego. Que la tribu hubiera prometido pagar por los errores de su empleado no cambió la respuesta: esa promesa no puede extenderle la inmunidad a los empleados.

Así que un caso que empieza en un casino no siempre termina en la puerta del casino. Al conductor al que el bar le siguió sirviendo se le puede demandar como a cualquier otro conductor. Al empleado cuya propia negligencia lastimó a alguien se le puede demandar en lo personal. Y el lugar importa, porque la ley federal define el territorio indígena empezando por la tierra dentro de los límites de una reservación (18 U.S.C. 1151, en inglés). Un choque en una carretera del estado no es una caída en el piso del casino.

Qué hacer primero. Lo de siempre, pero más rápido: reporte la lesión por escrito y guarde una copia, tome fotos del lugar y de la lesión, apunte los nombres de los empleados, y pregunte por escrito si la tribu tiene un proceso de reclamos y cuál es su plazo. Algunas tribus tienen sus propias cortes; la Tribu Tradicional Kickapoo de Texas tiene una que tramita casos civiles (en inglés). La pregunta de dónde se puede oír el caso va antes que todas las demás, así que hay que hacerla temprano.

La inmunidad no es un truco. Es un escudo, y todo escudo en la ley tiene una orilla. La del dueño que deja cazar en su tierra está en la negligencia grave (La torre y Sabiendo bien). La de una tribu está en la tribu. El trabajo en estos casos es encontrar a la persona, el lugar o la póliza que el escudo no cubre.

Soberanía quiere decir que a la tribu no se le puede demandar sin su permiso o el del Congreso. No quiere decir que nadie responde.

La ley (en inglés): Santa Clara Pueblo v. Martinez, 436 U.S. 49 (1978); Kiowa Tribe of Oklahoma v. Manufacturing Technologies, Inc., 523 U.S. 751 (1998); Michigan v. Bay Mills Indian Community, 572 U.S. 782 (2014), nota 8; Lewis v. Clarke, 581 U.S. 155 (2017); Holguin v. Ysleta del Sur Pueblo, 954 S.W.2d 843 (Tex. App. El Paso 1997); Jones v. Alabama-Coushatta Tribe of Texas (E.D. Tex.); 18 U.S.C. 1151. Las tribus: lista de tribus reconocidas, 91 Fed. Reg. 4102 (2026). Información general, no asesoría legal.