Su propia aseguradora tiene voz antes de que usted libere al conductor que lo lastimó. La cláusula que le da esa voz son dos renglones en una póliza que casi nadie lee, y en el orden equivocado de los hechos le puede costar a una persona lesionada la cobertura que pagó.
La cláusula de consentimiento. La cobertura contra el conductor con seguro insuficiente es la parte de su propia póliza de auto que paga lo que la póliza del conductor culpable no alcanza a pagar. Texas exige que pague al asegurado todas las cantidades que el asegurado tiene derecho legal a recuperar como daños de los dueños u operadores de vehículos con seguro insuficiente por lesión corporal o daño a la propiedad, sin pasar del límite que marca la póliza, y reducidas por lo recuperado o recuperable de la aseguradora del vehículo con seguro insuficiente (Código de Seguros, sección 1952.106, en inglés). Un vehículo con seguro insuficiente es uno cuyos límites de responsabilidad eran desde el principio más bajos que el límite de la cobertura contra el conductor con seguro insuficiente de la póliza del asegurado, o quedaron reducidos, por el pago de reclamos del mismo accidente, a una cantidad menor que ese límite (sección 1952.103, en inglés). La póliza estándar le agrega una condición. En las palabras de la póliza que la Suprema Corte de Texas leyó en el caso que gobierna esta entrada, la cobertura no se aplica a la lesión corporal o el daño a la propiedad respecto de los cuales el asegurado, su representante legal o cualquier persona con derecho a cobrar bajo ese seguro llegue, sin el consentimiento por escrito de la compañía, a cualquier acuerdo con cualquier persona u organización que pueda ser legalmente responsable (Hernandez v. Gulf Group Lloyds, en inglés). Esa es la cláusula de consentimiento, y existe por una sola razón: cuando su aseguradora le paga, toma su lugar frente al conductor, y un finiquito que usted firma sin preguntar puede borrar ese reclamo. La corte lo dijo en pocas palabras: el acuerdo puede extinguir un valioso derecho de subrogación.
El caso. La hija de una familia murió cuando el carro en el que iba de pasajera se volcó. El único bien del conductor era una póliza de responsabilidad chica, y los daños de la familia eran varias veces sus límites. Seis semanas después del accidente, la familia, sin el consentimiento de su aseguradora, llegó a un acuerdo con el conductor por los límites de su póliza. Cuando acudieron a su propia cobertura contra el conductor con seguro insuficiente, la aseguradora negó la cobertura porque la familia no había obtenido su consentimiento antes de transigir. La corte de apelaciones le dio la razón a la aseguradora y dictó sentencia negándole todo a la familia. La Suprema Corte de Texas la revocó y escribió la regla de la que depende cada uno de estos casos: una aseguradora puede librarse de su responsabilidad con base en una exclusión por acuerdo sin consentimiento solo cuando el acuerdo del asegurado con el causante del daño la perjudica de verdad (Hernandez v. Gulf Group Lloyds, 875 S.W.2d 691 (Tex. 1994), en inglés). El razonamiento es derecho contractual de todos los días: un principio fundamental es que cuando una parte de un contrato comete un incumplimiento sustancial, la otra queda liberada, y un incumplimiento que no le cuesta nada a la aseguradora no es sustancial. El conductor no tenía más bienes que su póliza, el ejemplo que la corte dio del caso en que cualquier derecho de subrogación extinguido no vale nada, y la propia aseguradora había estipulado que no había sufrido pérdidas económicas. Sentencia a favor de la familia. Un juez disintió, escribiendo que el caso era sobre cobertura y no sobre incumplimiento de contrato, y que la corte siempre había hecho valer las exclusiones por acuerdo sin consentimiento; el disenso también describió el propósito de la cláusula como impedir que el asegurado usurpe los derechos de subrogación de las aseguradoras, un propósito que la mayoría no cuestionó. La mayoría simplemente preguntó si había algo que usurpar.
El filo. Hernandez es una protección real y es más angosta de lo que suena. No borra la cláusula. Mueve la pelea al perjuicio: si la aseguradora perdió algo que de verdad habría podido cobrarle al conductor que usted liberó. Con un conductor que no tiene nada más allá de sus límites, ese argumento es corto. Con un conductor que tiene un negocio, una segunda póliza, un patrón que responde por él o bienes que vale la pena perseguir, la aseguradora sí puede demostrar perjuicio, y la cláusula hace lo que se escribió para hacer. Una persona que firmó el finiquito sin preguntar no necesariamente perdió el reclamo. Le entregó a la aseguradora un argumento, y convirtió un caso sobre sus lesiones en un caso sobre sus papeles.
El segundo caso. Lo otro que esconde la palabra es lo que pasa después del consentimiento. La gente supone que una vez que la aseguradora del culpable paga sus límites, su propia compañía paga la diferencia con solo pedirla. No es así. La Suprema Corte de Texas sostuvo que el contrato de seguro insuficiente es único porque, según sus propios términos, los beneficios están condicionados al derecho legal del asegurado a recibir daños de un tercero, así que la aseguradora no tiene ningún deber contractual de pagar los beneficios hasta que el asegurado obtiene una sentencia que establece la responsabilidad y la condición de seguro insuficiente del otro conductor (Brainard v. Trinity Universal Insurance Co., en inglés). En ese caso un hombre murió en un choque de frente contra la unidad de una empresa de servicio a pozos, su familia llegó a un acuerdo con la empresa por el límite de su póliza, exigió su propio límite de seguro insuficiente y le ofrecieron una fracción; la corte sostuvo que la aseguradora no debía nada hasta que una sentencia estableciera la culpa del otro conductor y su condición de seguro insuficiente, y tampoco honorarios de abogado antes de eso, porque un reclamo por beneficios de seguro insuficiente no se presenta sino hasta que el tribunal de primera instancia firma una sentencia que establece la negligencia y la condición de seguro insuficiente del otro conductor. El reclamo por seguro insuficiente es una demanda contra su propia aseguradora en la que usted prueba que el otro conductor tuvo la culpa y prueba cuánto valen sus lesiones. El acuerdo con la aseguradora del culpable es el primer paso, no la meta, y por eso la carta de consentimiento se manda antes del finiquito y nunca después.
El papel. Hay tres caminos en esa bifurcación, y la pieza larga de la oficina, Permiso, aviso, o simplemente cerrar, recorre cada uno. Pida el consentimiento por escrito y consígalo, que es rutina cuando el conductor no tiene nada más allá de sus límites. O dé aviso por escrito de la oferta y de la fecha en que piensa aceptarla, y guarde la copia, para que la aseguradora que después alegue sorpresa quede contestada con su propio expediente. O firme y no diga nada, y apueste a que la aseguradora no puede demostrar perjuicio. Los primeros dos caminos no exigen la apuesta. La misma carta que conserva el reclamo también construye el expediente del segundo caso: el propio archivo de la aseguradora muestra que supo del acuerdo, de los límites y de la fecha desde el día en que dio su consentimiento. La página del conductor sin seguro describe la cobertura; Limitations (en inglés) es el reloj que corre sobre el segundo caso mientras el primero se cierra; Papelito habla lo dice a la mexicana; y El tercero responsable y Auxilio explican lo que la misma cobertura hace cuando al conductor que lo lastimó no se le encuentra.
Por qué importa la palabra. Una cláusula de consentimiento no es una trampa que la ley deja que la aseguradora active a su antojo; Texas la deja usarla solo cuando de verdad salió perjudicada. Pero es una condición que la persona lesionada controla por completo, con una carta mandada en el momento correcto, y ninguna regla de derecho sale tan barata como esa carta. Leída temprano, la palabra es un recordatorio de que su propia aseguradora es parte del caso desde la primera semana. Leída tarde, es la razón por la que el caso se trata de papeles.
La regla (en inglés): Hernandez v. Gulf Group Lloyds, 875 S.W.2d 691 (Tex. 1994) (ponente Spector; disenso de Enoch; la cláusula de la póliza citada en la nota 1; los hechos; el razonamiento del incumplimiento sustancial; la regla del perjuicio; la corte de apelaciones revocada y la sentencia del tribunal de primera instancia a favor de los asegurados confirmada). El segundo caso (en inglés): Brainard v. Trinity Universal Insurance Co., No. 04-0537 (Tex., 22 de diciembre de 2006) (ponente Jefferson; beneficios condicionados al derecho legal; sin incumplimiento hasta una sentencia que establezca la responsabilidad y la condición de seguro insuficiente; honorarios de abogado). La ley (en inglés): Código de Seguros de Texas, sec. 1952.106 y sec. 1952.103. La pieza larga de la oficina: Permiso, aviso, o simplemente cerrar. El texto de cada póliza varía; lea la suya. Textos legales tal como estaban publicados al momento de esta publicación.