Muerte por Negligencia

Mi familia vive en otro país.

La ley de Texas dice quién puede reclamar. No dice dónde tiene que vivir.

Sí pueden. Cuando alguien muere en Texas por la negligencia de otro, la ley de Texas dice quiénes pueden reclamar: el cónyuge, los hijos y los padres. No dice dónde tienen que vivir. Una mamá en Michoacán, una esposa en Honduras o unos hijos en Guatemala están en la misma lista que si vivieran en Houston.

Es la pregunta que más me hacen las familias que llaman desde lejos, casi siempre en voz baja, como si ya supieran la respuesta. La respuesta está escrita en la ley, y es otra.

Quiénes pueden reclamar.

Sección 71.004 del Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas: la acción es para el beneficio exclusivo del cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres del fallecido. La pueden presentar todos, o uno o más de ellos en beneficio de todos. Si ninguno la ha empezado dentro de tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador debe presentarla, a menos que todos ellos le pidan que no.

Eso quiere decir dos cosas prácticas. Primero, no tienen que venir todos. Uno de ellos puede presentar el reclamo por todos. Segundo, hay un reloj corto escondido en esa sección: tres meses. Si nadie de la familia lo ha empezado en ese tiempo, la ley le pide al albacea o administrador del patrimonio que lo presente, a menos que todos le pidan que no. La familia sigue siendo la que se beneficia, pero ya no es la única que mueve el caso.

Cómo se reparte.

Sección 71.010: el jurado puede dar daños en proporción a la pérdida que causó la muerte, y esos daños se dividen, en las partes que el jurado decida, entre las personas con derecho a recibirlos que estén vivas en ese momento. Sección 71.011: lo que se recupera en esta acción no está sujeto a las deudas del fallecido.

El jurado reparte. Unos padres en Oaxaca que dependían de lo que su hijo les mandaba cada mes tienen su propia parte, separada de la de la esposa y la de los hijos. Y lo que se recupera no se va a pagar las deudas que dejó el difunto. Es de la familia.

Aparte del reclamo de la familia, el reclamo que el fallecido mismo habría tenido por su dolor y sus gastos antes de morir no se muere con él. Pasa a sus herederos, a sus representantes legales y a su patrimonio (sección 71.021).

El plazo.

Dos años desde el día de la muerte (sección 16.003(b), en inglés). La distancia no detiene ese reloj. Y si el responsable es el gobierno, hay avisos que vencen mucho antes; están explicados en la página de muerte por negligencia.

Lo que la familia puede hacer hoy, desde donde esté.

Junte los papeles que prueban la relación: el acta de defunción, las actas de nacimiento de los hijos, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento que muestran quiénes son los padres. Si están en otro país, muchas veces hay que pedir copias certificadas y traducirlas, y eso toma semanas. Empiece esta semana.

Apunte el número del reporte del accidente, el nombre de la empresa o de la persona responsable si lo sabe, y quién mandaba dinero a quién y cada cuánto. Esa ayuda que ya no va a llegar es una de las pérdidas que se reclaman. Si alguien de la familia vive aquí sin papeles, lea ¿Puedo reclamar si no tengo papeles?.

La distancia no quita el derecho. Lo que sí lo pone en riesgo es el tiempo.

Preguntas frecuentes
¿Tienen que venir a Texas para reclamar?
Para empezar el caso, no. Uno de los beneficiarios puede presentarlo en beneficio de todos, y el abogado lo lleva aquí. Lo que sí hace falta desde el principio son los papeles que prueban la relación. Más adelante puede hacer falta que alguien declare; eso se ve con el caso.
Mi hermano murió. ¿Yo puedo reclamar?
La sección 71.004 nombra al cónyuge, los hijos y los padres. Los hermanos no están en esa lista. Si el fallecido no dejó cónyuge, hijos ni padres vivos, hay que ver el caso de cerca, porque el reclamo que él mismo tenía por lo que sufrió antes de morir pasa a sus herederos y a su patrimonio.
¿Lo que ganemos se lo pueden quitar para pagar las deudas de él?
No en este reclamo. La sección 71.011 dice que lo que se recupera por la muerte no está sujeto a las deudas del fallecido.

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