Qué significa

El que no pide, no recibe. Como el bebé que no llora y se queda sin comer, el que no reclama se queda sin lo que le toca.

Es un dicho de cuna y de cantina: el que no llora no mama. Suena a queja, y en la ley es lo contrario. Es la regla más vieja que hay: nadie le paga a quien no reclama. Una aseguradora no le paga nada a la persona que nunca presentó el reclamo, por más clara que haya sido la culpa del otro. El derecho existe. Hay que ejercerlo.

Y hay que ejercerlo a tiempo, porque la puerta se cierra sola. En Texas, una demanda por lesiones personales tiene que presentarse a más tardar dos años después del día en que nace la causa de acción, y cuando la lesión termina en muerte, los dos años corren desde la muerte (Código de Práctica Civil y Recursos, sección 16.003, en inglés). Si el que le hizo el daño fue una ciudad, un condado o el estado, hay un plazo mucho más corto que corre primero: la unidad de gobierno tiene derecho a recibir un aviso del reclamo a más tardar seis meses después del día del incidente, el aviso debe describir el daño, la hora y el lugar, y lo que pasó, y la misma sección deja en pie los plazos más cortos que fijan las cartas constitutivas de algunas ciudades (sección 101.101, en inglés). Pasado el plazo, el mejor caso del mundo vale lo mismo que ninguno. No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy y Camarón que se duerme lo dicen a su modo.

Pero llorar bien no es gritar. El reclamo que se oye es el que va por escrito, con fecha, con el reporte del choque, los registros médicos, las fotos y la carta que pide que se preserve la evidencia (Papelito habla; La evidencia que desaparece). El que llora sin pruebas también se queda sin comer, nada más que más tarde. Y hay una forma de llorar que cuesta: la declaración grabada que el ajustador le pide el primer día, en la que uno, por quejarse, acepta culpa que no le toca (En boca cerrada no entran moscas).

Así que el dicho se lee así: el que no reclama no cobra, el que reclama tarde tampoco, y el que reclama con papeles tiene con qué cobrar lo que le toca. Llore a tiempo, llore por escrito, y deje que las pruebas lloren por usted.

Esta página es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso depende de sus propios hechos; consulte sobre el suyo directamente.