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La prescripción pregunta cuándo empezó a correr el reloj para usted. La caducidad pregunta cuándo se le acabó a la cosa. El primer reloj espera a que haya una lesión y, en algunos casos, al día en que usted pudo haberse enterado. El segundo arranca el día en que el producto salió de las manos del vendedor, y corre haya o no un herido todavía, lo sepa alguien o no, hasta que el reclamo contra el fabricante simplemente ya no existe.

La prescripción, en inglés statute of limitations (Limitations, en inglés), es el reloj del que todo el mundo ha oído hablar: en Texas una persona debe demandar por lesiones personales a más tardar dos años después del día en que nace la causa de acción, y por una muerte a más tardar dos años después de ese día, que en una muerte es el día en que murió la persona lesionada (Código de Práctica Civil y Recursos, sección 16.003, en inglés). La caducidad, en inglés statute of repose, es el otro reloj, y está escrita en el capítulo de productos del mismo código. Salvo lo que disponen los incisos (c), (d) y (d-1), un reclamante debe iniciar una acción de responsabilidad por productos contra el fabricante o el vendedor de un producto antes de que se cumplan 15 años contados desde la fecha en que el demandado vendió el producto (sección 16.012, en inglés). Vuelva a leer el detonante. No la lesión. No el descubrimiento. La venta, por el demandado al que se demanda, y por eso Levantar, no sostener hizo notar que los quince años de un gato corren desde el día en que el demandado lo vendió. Un producto comprado usado, una máquina en su tercer dueño, una pieza de camión instalada hace una década: el reloj de cada uno viene corriendo desde la venta, y la lesión que por fin ocurre puede caer sobre un reclamo que murió antes de nacer.

La ley deja tres puertas abiertas. Si el fabricante o el vendedor garantiza expresamente por escrito que el producto tiene una vida útil segura de más de 15 años, el reclamo vive lo que diga la garantía. La sección no aplica a una acción por lesiones personales o muerte por negligencia en la que la persona estuvo expuesta al producto dentro de los quince años, la exposición le causó la enfermedad que es la base de la acción, y los síntomas no se manifestaron dentro de esos quince años con un grado y una duración que pusieran a una persona razonable sobre aviso de que había sufrido alguna lesión; esa es la puerta del asbesto, y de las exposiciones químicas de larga latencia que, como muestra DuFour v. BP (en inglés), se ganan o se pierden con el perito. Y la sección aplica solo a la venta y no al arrendamiento de un producto. Luego, en su último inciso, Texas se hace a un lado para una clase de producto: la sección no aplica a ningún reclamo al que le sea aplicable la Ley de Revitalización de la Aviación General de 1994 o sus excepciones.

Esa ley federal es la caducidad en su forma más pura. Salvo lo que dispone su inciso (b), ninguna acción civil por daños por muerte o lesiones a personas o daños a la propiedad que surja de un accidente de una aeronave de aviación general puede presentarse contra el fabricante de la aeronave, ni contra el fabricante de cualquier componente, sistema, subconjunto u otra pieza nueva de la aeronave, en su calidad de fabricante, si el accidente ocurrió después del periodo de limitación, y ese periodo significa 18 años para las aeronaves de aviación general y sus componentes, sistemas, subconjuntos y demás piezas (General Aviation Revitalization Act of 1994, en inglés). El reloj arranca en la fecha de entrega de la aeronave a su primer comprador o arrendatario, o en la primera entrega a un distribuidor. Una aeronave de aviación general es la que, cuando se le expidió su certificado, tenía una capacidad máxima de menos de 20 pasajeros, y que al momento del accidente no estaba en operaciones regulares de transporte de pasajeros, con itinerario; un jet ejecutivo en un vuelo chárter a solicitud todavía puede caer dentro de esa definición, que depende del servicio regular de pasajeros y no de si el vuelo era de paga. La ley prevalece sobre cualquier ley estatal en la medida en que esta permita presentar esa acción después del periodo de limitación. Dos rasgos evitan que sea un muro. El reloj se reinicia pieza por pieza: para cualquier componente, sistema, subconjunto u otra pieza nueva que haya reemplazado a otra y que se alegue que causó la muerte, la lesión o el daño, los dieciocho años corren desde la fecha en que se terminó el reemplazo o la adición. Y cuatro excepciones: la prohibición no aplica si el reclamante alega con especificidad los hechos necesarios para probar, y prueba, que el fabricante a sabiendas le hizo declaraciones falsas a la Administración Federal de Aviación, o le ocultó o le retuvo información requerida que es material y relevante y que tiene relación causal con el daño; si la persona lesionada era pasajera para recibir tratamiento por una emergencia médica o de otro tipo; si la persona no estaba a bordo de la aeronave al momento del accidente; o si la acción se presenta bajo una garantía escrita.

La jugada: encuentre las fechas antes de encontrar la teoría. La fecha de venta del producto, en la factura, en el registro o en los propios archivos del demandado, porque los quince años en Texas corren desde la venta del demandado y una cadena de segunda mano puede poner a distintos demandados en distintos relojes. Para una aeronave, la fecha de entrega al primer comprador, y luego las bitácoras de mantenimiento, porque cada pieza reemplazada trae sus propios dieciocho años, y un avión de treinta años puede estar volando con una pieza de tres. Luego lea las excepciones como una lista de verificación, no como un consuelo: lo que se le dijo a la FAA y lo que se le ocultó es una cuestión de registros, y a la persona que estaba en tierra, debajo de donde cayó el avión, la prohibición nunca la alcanzó. Cuando el reclamo contra el fabricante de veras ya no existe, el caso no se acaba; da la vuelta. La ley federal protege al fabricante en su calidad de fabricante, y a nadie más; la ley de Texas alcanza también al vendedor, pero solo para el reclamo por el producto y solo desde la venta que ese vendedor hizo. El operador que llevaba el vuelo, que explica El operador, el dueño, el taller que hizo la última revisión mayor, la empresa de camiones que despachó la carga: sus relojes son los ordinarios, y la carta de preservación (La evidencia que desaparece) sigue siendo la primera carta, porque las bitácoras que contestan cada pregunta de arriba las guarda la gente de la que tratan las preguntas. Papelito habla.

Una advertencia. La caducidad es una ley, y significa exactamente lo que dice, ni una palabra más amable: un reclamo perfectamente válido contra un fabricante descuidado puede estar muerto el día de la lesión, y ningún juez lo puede revivir. Por eso las fechas van primero. Esta es la forma de la ley, no asesoría sobre ningún caso.

Todas las fuentes en inglés. Código de Práctica Civil y Recursos de Texas, sec. 16.003 (incisos (a) y (b)); sec. 16.012 (incisos (b), (c), (d), (f) y (g)), tal como están publicadas en FindLaw, vigentes al 1 de enero de 2026. General Aviation Revitalization Act of 1994, Pub. L. 103-298, 108 Stat. 1552 (17 de agosto de 1994), reproducida como nota al 49 U.S.C. sec. 40101 (secciones 2(a), 2(b)(1) a (4), 2(c), 2(d) y 3(3), de los Statutes at Large tal como los publica GovInfo). Información general, no asesoría legal. Cifras y textos tal como estaban publicados al momento de esta publicación.