Camiones y Tráileres

Responsabilidad de la empresa.

El chofer rara vez es todo el caso.

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Si se enfoca solo en el chofer, se le va el caso. La empresa que puso a ese chofer en la carretera casi siempre tomó las decisiones que causaron el choque.

Una empresa de transporte puede ser responsable de dos maneras distintas. Primero, por la conducta del chofer en el trabajo, bajo la regla ordinaria de que el patrón responde por su empleado cuando actúa dentro del alcance de su empleo. Segundo, y muchas veces con más fuerza, por su propia negligencia: contratar a un chofer que debió haber descartado, no capacitarlo, ignorar un mal historial de seguridad, presionar horas ilegales, o saltarse el mantenimiento que habría detectado un freno o una llanta a punto de fallar.

Esto importa por una razón práctica además de la legal. La empresa tiene los registros que prueban esas fallas, y tiene el seguro y los bienes para de verdad dejar completo un caso catastrófico. Construir el reclamo contra la empresa, y probar sus decisiones a través de sus propios archivos, es lo que separa una recuperación completa de una simbólica.

Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a la empresa de transporte, no solo al chofer?
Normalmente sí. Una empresa puede responder por la conducta de su chofer en el trabajo y, por separado, por su propia negligencia al contratar, capacitar, supervisar o dar mantenimiento. La empresa es muchas veces el demandado con los registros que prueban la culpa y con los recursos para cubrir una pérdida seria.
¿Qué es la contratación o el mantenimiento negligente?
Contratación negligente es poner en la carretera a un chofer que la empresa debió haber descartado. Mantenimiento negligente es no inspeccionar y reparar el camión como se exige. Las dos son fallas propias de la empresa, se prueban con sus archivos, y las dos pueden sostener un reclamo independiente del chofer.

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